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El TSJIB avala la decisión de la APB y desestima el recurso del CM Molinar de Levante por el desalojo de sus instalaciones

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La sentencia confirma que el club náutico conocía la temporalidad de su ocupación y ratifica la legalidad de la actuación de la Autoridad Portuaria de Baleares

Palma, 12 de marzo de 2025 – El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha desestimado el recurso presentado por el Club Marítimo Molinar de Levante (CMML) contra la resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) que revocaba su autorización de ocupación temporal y ordenaba el desalojo de las instalaciones situadas en la dársena del Caló d’en Rigo, en el puerto de Palma.

La sentencia, emitida el 24 de enero de 2025, respalda la legalidad de la decisión de la APB y rechaza las alegaciones del CMML, incluidas las acusaciones de desviación de poder y arbitrariedad. El tribunal sostiene que la APB actuó dentro de sus competencias y que el club náutico era plenamente consciente de la posibilidad de revocación de su autorización debido a la ejecución de obras en la zona.

Además, el fallo recuerda que una sentencia anterior de junio de 2023 ya había validado la paralización de la actividad del restaurante del club. Según el tribunal, el CMML aceptó en marzo de 2019 la ocupación temporal con el conocimiento de que su autorización podía ser revocada unilateralmente.

El TSJIB también subraya que el desalojo se llevó a cabo para garantizar la ejecución de obras necesarias en la zona portuaria, tras comprobarse mediante inspecciones el estado deficiente de los muelles y del edificio social. Asimismo, el tribunal descarta la supuesta vulneración de los principios de transparencia, objetividad y confianza legítima, reafirmando que la APB actuó conforme a la legalidad y al interés público.

Con esta sentencia, se cierra el litigio sobre la ocupación del CMML y se refuerza la posición de la APB en el proceso concursal en curso.

Un conflicto legal prolongado

El enfrentamiento entre el CMML y la APB se remonta a febrero de 2019, cuando la autoridad portuaria notificó al club la extinción de sus derechos de ocupación en el pequeño puerto del Molinar, con el objetivo de iniciar obras de reforma. En ese momento, se ofreció a los socios la reubicación de sus embarcaciones en el Portitxol, opción que el club rechazó, solicitando una prórroga alegando retrasos administrativos.

En mayo de 2019, la situación se agravó cuando la Policía Portuaria ordenó el cese de actividades en el restaurante y sede social del CMML, impidiendo el acceso a las instalaciones. A pesar de la orden, el club manifestó su intención de seguir operando hasta recibir una resolución judicial que ordenara el desalojo.

Finalmente, en octubre de 2019, la APB solicitó al TSJIB el desahucio administrativo del CMML, alegando la necesidad de liberar el espacio para avanzar con el proyecto de remodelación del puerto.

Con la reciente sentencia del TSJIB, la APB recibe respaldo judicial en su actuación y se sienta un precedente sobre la gestión de concesiones temporales en espacios portuarios, confirmando la legalidad del proceso de desalojo y la planificación de mejoras en la infraestructura portuaria de Palma.

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