La nueva regulación facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales y refuerza la modernización de la gestión tributaria en las Illes Balears.
Palma, 26 de diciembre de 2025. La Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) ampliará las opciones de pago de tributos y deudas gestionadas por el organismo, permitiendo a partir de ahora el pago mediante transferencia bancaria, tanto desde entidades financieras españolas sin convenio con la Comunidad Autónoma como desde bancos extranjeros. La medida ha sido aprobada por la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y ofrecer más alternativas a la ciudadanía.
Esta novedad queda recogida en la Orden 33/2025, de 10 de diciembre, del conseller de Economía, Hacienda e Innovación, que regula el pago por transferencia bancaria de tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la ATIB. La norma desarrolla lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en la normativa autonómica en materia de hacienda, habilitando expresamente este medio de pago y estableciendo un procedimiento claro y seguro para su utilización.
Con esta ampliación, los contribuyentes podrán seguir pagando sus tributos a través de los canales ya existentes —banca electrónica, tarjeta bancaria o Bizum, mediante el Portal y la Sede Electrónica de la ATIB— y, además, optar por la transferencia bancaria cuando no dispongan de cuenta en entidades colaboradoras. La medida pretende dar respuesta a situaciones habituales, especialmente en el caso de personas o empresas que operan con bancos no adheridos o con entidades extranjeras.
El procedimiento se inicia en la Sede Electrónica de la ATIB, donde la persona interesada debe introducir los datos del modelo tributario o del documento de ingreso y seleccionar la modalidad de pago por transferencia. Una vez validada la información, el sistema facilita los datos necesarios para realizar la operación —IBAN de destino, código BIC/SWIFT, importe, un Código de Pago por Transferencia (CPT) y la fecha límite— y genera un documento acreditativo con las condiciones del pago. El abono se considerará realizado en la fecha en que el importe tenga entrada efectiva en la cuenta de la ATIB, siempre que se efectúe dentro del plazo establecido.
La nueva orden se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en la Ley 39/2015, al responder a una necesidad real, garantizar la seguridad jurídica, integrarse de forma coherente en el marco normativo vigente y reducir cargas administrativas, fomentando un uso más eficiente de los recursos públicos.
Con esta iniciativa, la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación refuerza su apuesta por la modernización de la gestión tributaria y por facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Cabe recordar que la ATIB ya permite el pago de tributos locales y autonómicos mediante Bizum, que se suma a las opciones telemáticas ya disponibles a través de banca electrónica y tarjeta bancaria.




