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Acuerdos que resuelven conflictos de competencias con las comunidades autónomas

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El Ministerio de Política Territorial ha alcanzado en septiembre tres nuevos acuerdos con las comunidades autónomas de Illes Balears, Extremadura y País Vasco sobre normas en las que existían discrepancias competenciales.

Los acuerdos de septiembre, como en meses anteriores, se han conseguido abriendo un proceso de negociación, impulsado por el Ministerio de Política Territorial en las comisiones bilaterales de cooperación, a través artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), instrumento jurídicamente habilitado para la colaboración con las comunidades autónomas.

Estos tres acuerdos son los primeros de la XV legislatura, tras alcanzarse en la XIV legislatura 165 acuerdos finales totales y 15 acuerdos finales parciales que suman 180 acuerdos finales con las comunidades autónomas, que evitaron otros tantos recursos ante el Tribunal Constitucional.

Tres acuerdos alcanzados en septiembre

El Ministerio de Política Territorial, en su voluntad de diálogo permanente con las comunidades autónomas, ha firmado los siguientes acuerdos en septiembre:

–          Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears. Acuerdo por el que el Govern de las Illes Balears se compromete a promover la derogación del apartado 24 de la disposición final cuarta de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2023, considerando así ambas partes resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

–          Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura. Acuerdo en relación con la Ley 6/2023, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 por el que:

1º. Ambas partes acuerdan que la recta interpretación de los preceptos controvertidos debe realizarse de conformidad con la legislación básica del Estado de modo que: a) el artículo 17.c) de la Ley no suponga en ningún caso un incremento retributivo adicional al máximo previsto con carácter general y básico en las normas presupuestarias. b) el artículo 19.4 de la Ley no suponga en ningún caso un incremento retributivo adicional al máximo previsto con carácter general y básico en las normas presupuestarias.

2º. En relación con la disposición adicional decimonovena de la Ley, ambas partes acuerdan que el gobierno de la Junta de Extremadura se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de manera que quedará redactada así: «A las contrataciones de obras que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de la presente Ley, se aplicará el porcentaje de gastos generales de estructura establecido por la Disposición adicional primera del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, siempre que dicha modificación estuviera prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.»

Tras el acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

–          Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Acuerdo por el que ambas partes consideran solventadas las discrepancias con los siguientes compromisos y consideraciones:

La herramienta informática MINERVA, con sede en la AEAT, para el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, sólo se empleará en los procedimientos administrativos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y desarrollado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, y respetará su adecuación a la disposición adicional primera de la Constitución.

A estos efectos, el procedimiento de utilización de la herramienta desarrollado en la Orden HFP/55/2023 se acompañará de la suscripción de un convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante el que se acuerden las condiciones para que pueda operar la herramienta informática en esta Comunidad Autónoma.

Tras el acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada. Asimismo, en virtud de los compromisos y consideraciones del acuerdo, la Comunidad Autónoma del País Vasco presentará su desistimiento en el conflicto positivo de competencias (3464/2023) promovido por el Gobierno Vasco contra la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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