ERTE

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¿Te estás planteando aprobar un ERTE en tu empresa?

Desde el GOIB nos informan de el ERTE, Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Es una medida a la que las empresas pueden acogerse en situaciones totalmente excepcionales y con carácter temporal.

¿Cuándo se puede presentar?

Está regulado por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y la empresa podrá suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada de trabajo por diversas causas.

Causas: económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor.

No se puede despedir

En la situación actual, se puede declarar un ERTE

en 2 situaciones:

  • Fuerza mayor

I. Derivado de una decisión gubernamental

II. Efectos indirectos de la decisión

  • Causas productivas (caída de la producción)

Aviso: En caso de contrata pública, cuando el servicio está cobrado, no se puede hacer un ERTE. No se puede despedir a las trabajadoras y trabajadores. Hay que conceder permisos retribuidos.

¿Cómo puedo presentarlo?

A través de una comunicación de la empresa a la autoridad laboral competente (Dirección General de Trabajo y Salud Laboral del Govern de les Illes Balears).

A la vez, la empresa deberá comunicarlo a los trabajadores y trabajadoras.

¿Qué medidas puedo tomar?

Puedes optar por una suspensión de contratos o reducciones de la jornada laboral.

Existe suspensión cuando el cese de la activodad que venía desarrollando la persona trabajadora afecta a días completos, continuados o alternos durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

Hablamos de reducción de jornada si hay una disminución de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada en base a una jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Durante este periodo no se pueden realizar horas extras.

¿Cómo funciona el proceso?

La Dirección General de Trabajo pedirá un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará todas las actuaciones que considere.

Si la empresa alega causas productivas, tendrá 15 días para consultarlo con la representación legal de la plantilla. Después, comunicará la decisión a la Dirección General de Trabajo y al personal afectado.

Si la empresa alega fuerza mayor, la Dirección General de Trabajo tendrá5 días (a contar desde la fecha de entrada de la solicitud) para dictar una resolución en la que decidirá si existe o no la fuerza mayor.

La empresa será la encargada de comunicar la decisión a la plantilla.

¿Qué no puedo hacer?

No puedes usar el coronavirus como excusa para despedir a trabajadores/as.

Debes seguir el proceso tal y como marca la ley. Si no, Inspección de Trabajo actuará y los despidos serán improcedentes.

No puedes suspender contratos o reducir jornadas de manera unilateral: debes negociarlo con los representantes legales de la plantilla,

No puedes alegar abandono de puesto de trabajo por decisiones que haya podido tomar el Gobierno.

Recuerda que…

El coronavirus no justificar en ningún caso el despido.

Las empresas no pueden dar de baja unilateralmente a us trabajadores/as.

Si suspendes contratos o reduces jornada, debes continuar abonando las cotizaciones a la Seguridad Social de tu plantilla.

Las medidas que tomes siempre serán temporales por la situación económica y social actual.

GOIB

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